Fiscalidad de compraventa · 2026

ITP y AJD por comunidad autónoma

El impuesto de comprar una vivienda usada (ITP) cambia según el territorio: del 3 % efectivo de Ceuta y Melilla al 13 % del tramo alto de Cataluña o Baleares. Aquí están los 19 territorios con sus tipos generales, los reducidos para jóvenes y el AJD de obra nueva — los mismos datos que usa el simulador, verificados en julio de 2026 con fuentes oficiales.

TerritorioITP 2ª manoReducido jóvenes/colectivosAJD (obra nueva)Simular
Andalucía7 %3,5 %1,2 %Calcular →
Aragón8 % – 10 % por tramos7 %1,5 %Calcular →
Asturias8 % – 10 % por tramos1,2 %Calcular →
Illes Balears8 % – 13 % por tramos0 %1,5 %Calcular →
Canarias6,5 %4 %0,75 %Calcular →
Cantabria7 % – 9 % por tramos1,5 %Calcular →
Castilla-La Mancha9 %3 %1,5 %Calcular →
Castilla y León8 % – 10 % por tramos4 %1,5 %Calcular →
Cataluña10 % – 13 % por tramos5 %1,5 %Calcular →
Ceuta3 %0,25 %Calcular →
Comunidad Valenciana9 % – 11 % según precio6 %1,5 %Calcular →
Extremadura8 % – 11 % por tramos1,5 %Calcular →
Galicia8 %3 %1,5 %Calcular →
Madrid6 %4 %0,75 %Calcular →
Melilla3 %0,25 %Calcular →
Murcia7,75 %3 %1,5 %Calcular →
Navarra6 %0,5 %Calcular →
País Vasco7 %4 %0,5 %Calcular →
La Rioja7 %4 %1 %Calcular →

«—» = el territorio tiene reducciones, pero con mecánica por tramos parciales o requisitos que no se pueden resumir en un tipo plano: están explicadas en su detalle, abajo. El simulador nunca aplica un reducido que infravalore el impuesto.

Detalle por territorio

Andalucía

7 %

Reducido 3,5 %: < 35 años, vivienda habitual, valor ≤ 150.000€ (familia numerosa/discapacidad ≥33%: límite 250.000€).

Tipo único 7% e AJD 1,2% desde abril 2021 (sustituyó la escala 8–10%). Sin recargo de gran tenedor.

Fuentes: Agencia Tributaria de Andalucía (juntadeandalucia.es); Ley 5/2021; guiafiscal / hipotecas.me (jul 2026).

Aragón

8 % – 10 % por tramos

Reducido 7 %: < 35 años, vivienda habitual de valor ≤ 100.000€: bonificación del 12,5% en cuota ⇒ tipo efectivo 7%.

Escala marginal por tramos verificada en la fuente oficial (ej.: 750.000€ → 64.500€). Familia numerosa: bonificación 50% en cuota con límites de renta.

Fuentes: Administración Tributaria de Aragón (aragon.es, act. 19/06/2026); DLeg 1/2005 art. 121-1; gohipoteca (2025).

Asturias

8 % – 10 % por tramos

Grandes tenedores: 20 %.

Jóvenes < 35 en vivienda habitual: 4% sobre los primeros 150.000€ y 6% el exceso (mecánica por tramos, no expuesta como tipo plano; fuentes discrepan 3% vs 4%). Tipo agravado 20% para grandes tenedores (>10 inmuebles urbanos residenciales o >1.500 m²) y edificios para uso turístico desde 03/12/2025 (Ley 3/2025).

Fuentes: Cuatrecasas / Iberley (Ley 3/2025, dic 2025); hipotecas.me / hipotips (2026). DLeg 2/2014.

Illes Balears

8 % – 13 % por tramos

Reducido 0 %: < 30 años (o discapacidad ≥33%), 1ª vivienda habitual: bonificación del 100% de la cuota (0%). Valor ≤ 331.859,70€ en Mallorca/Menorca (Ley 4/2026, vigor 14/06/2026), renta ≤ 52.800€ (84.480€ conjunta), ≥3 años de residencia previa, hipoteca ≥60%. De 30-35 años: tipo 2% con valor ≤ 270.151,20€.

La escala más progresiva del régimen común. AJD incrementado al 2% en documentos de inmuebles ≥ 1M€ (obra nueva de lujo).

Fuentes: DLeg 1/2014; Ley 4/2026 (BOIB 13/06/2026); iberley (17/06/2026); economiademallorca (jun 2026).

Canarias

6,5 %

Reducido 4 %: < 40 años (ampliado desde 35 por Ley 1/2025), 1ª vivienda habitual, base ≤ 200.000€ (3% en municipios en riesgo de despoblación).

Reducido general 5% para vivienda habitual ≤ 150.000€ sin requisito de edad; 1% familia numerosa/monoparental/discapacidad con límites de renta. Obra nueva: IGIC 7% general (modelado); reducidos 5% vivienda habitual y 3% colectivos con límites de precio/renta (Ley 9/2025 amplió umbrales; no modelados por elegibilidad), VPO 0%. AJD reducido 0,4% en vivienda habitual con requisitos.

Fuentes: Ley 9/2025 Presupuestos Canarias 2026 (BOE-A-2026-7560); DLeg 1/2025 (IGIC); PwC / Garrigues (2026); fiscaly (sep 2025).

Cantabria

7 % – 9 % por tramos

Escala 7%/9% (marginal, corte en 300.000€) para viviendas que vayan a ser VIVIENDA HABITUAL (art. 9.2, Ley 5/2026); inmuebles no destinados a vivienda habitual: tipo general 9% (art. 9.1). Jóvenes < 40 en vivienda habitual: 4% hasta 300.000€ de base y el exceso al general (mecánica por tramos, no expuesta como tipo plano). 5% viviendas de inmediata rehabilitación.

Fuentes: Ley de Cantabria 5/2026 (BOE-A-2026-10431, vigor 01/05/2026); cantabria.es; fiscal-impuestos (may 2026).

Castilla-La Mancha

9 %

Reducido 3 %: < 36 años, 1ª vivienda habitual, precio ≤ 240.000€ y financiación hipotecaria > 50% (Ley 1/2026). Reducido general (sin edad, mismas condiciones): 6%.

El 3% joven procede del portal oficial; una fuente secundaria cita 5% (discrepancia sin resolver, por eso verified=false). Despoblación: 5%/4%/3% según riesgo. AJD reducido 0,75% vivienda habitual y 0,25% jóvenes.

Fuentes: Portal tributario JCCM (portaltributario.jccm.es); Ley 1/2026 de 26 de marzo; guiafiscal (2026).

Castilla y León

8 % – 10 % por tramos

Reducido 4 %: < 36 años, 1ª vivienda habitual en núcleo urbano, con renta (base imponible − mínimo personal/familiar) ≤ 31.500€.

Marginal confirmado por la fuente oficial (10% solo a la parte que excede 250.000€). Medio rural (< 10.000 hab.) joven: tributación efectiva 0,01% vía AJD con valor < 150.000€.

Fuentes: tributos.jcyl.es (oficial, 2026); guiafiscal / hipoteo (2026).

Cataluña

10 % – 13 % por tramos

Reducido 5 %: ≤32 años, vivienda habitual, base imponible IRPF < 30.000€ y límite de valor.

Grandes tenedores: 20 %.

Tarifa progresiva por tramos (marginal). Confirmar marginal vs. tipo único con la ATC.

Fuentes: Decret-llei 5/2025; ATC (atc.gencat.cat); hipotecanow.es / idealista (may 2026).

Ceuta

3 %

Normativa ESTATAL con bonificación del 50% en cuota (art. 57 bis): tipos efectivos ITP 3% (6%×0,5) y AJD 0,25% (0,5%×0,5). Sin reducidos por edad ni recargo de gran tenedor (Ceuta no tiene potestad normativa). Obra nueva: IPSI 4% vivienda libre (modelado; VPO régimen especial 2%, no modelado).

Fuentes: TRLITPAJD (RDLeg 1/1993) arts. 11.1.a, 31.2 y 57 bis; AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es); tributosceuta.org; Ordenanza IPSI de Ceuta (jul 2026).

Comunidad Valenciana

9 % – 11 % según precio

Reducido 6 %: < 35 años, 1ª vivienda habitual, valor ≤ 180.000€, renta ≤ 30.000€ (individual) / 47.000€ (conjunta).

Tipo general 9% (≤1M) desde 01/06/2026 (antes 10%); 11% si > 1M. AJD obra nueva: confirmar 1,5%.

Fuentes: Generalitat Valenciana (medidas fiscales 2026); gohipoteca.com / garrigues.com (may 2026).

Extremadura

8 % – 11 % por tramos

Escala general marginal 8/10/11 bien corroborada. Reducidos de vivienda habitual EN CONFLICTO entre fuentes (7% general ≤200.000€ + 4% jóvenes <36 según el portal oficial tras la reforma de 04/2025, vs. 7% jóvenes ≤122.000€ según agregadores con la Ley 5/2022): no se expone tipo joven hasta resolverlo. Zona rural (<3.000 hab.): 4% con valor ≤180.000€.

Fuentes: Portal tributario Junta de Extremadura; Ley 5/2022; guiafiscal / gruposimal (2025-2026).

Galicia

8 %

Reducido 3 %: < 36 años (también discapacidad ≥65%, monoparentales y víctimas de violencia de género), vivienda habitual, precio + patrimonio ≤ 240.000€ (+30.000€ por miembro adicional).

Tipo único 8%. Reducido general de vivienda habitual 7% (sin edad, mismo límite). Familias numerosas: 3% con límite 400.000€. Zonas poco pobladas: 6% (5% si vivienda habitual). Desde 2026 el límite de 240.000€ opera también sobre el valor total del inmueble.

Fuentes: ATRIGA (atriga.gal, oficial 2026); diegosimal / esece (2026).

Madrid

6 %

Reducido 4 %: < 32 años (también familia numerosa o discapacidad ≥33%), vivienda habitual, valor ≤ 250.000€.

Tipo general 6%, de los más bajos del régimen común. Bonificación general del 10% en cuota para vivienda habitual ≤ 250.000€ (efectivo ≈5,4%, no modelada) y del 100% para < 35 años en municipios < 2.500 hab. (desde 29/11/2024).

Fuentes: comunidad.madrid (oficial, 2026); Ley 5/2024 y Ley 2/2025; guiafiscal / gohipoteca (2026).

Melilla

3 %

Idéntico a Ceuta en ITP: normativa ESTATAL con bonificación del 50% en cuota (art. 57 bis) ⇒ ITP efectivo 3% y AJD 0,25%. Sin reducidos por edad ni recargo de gran tenedor. Obra nueva: IPSI 4% vivienda libre (modelado; VPO 0,5%, no modelado) — confirmado en la página oficial de tipos de melilla.es.

Fuentes: TRLITPAJD (RDLeg 1/1993) arts. 11.1.a, 31.2 y 57 bis; AEAT; melilla.es tipos IPSI (act. 28/01/2026).

Murcia

7,75 %

Reducido 3 %: < 35 años (también familia numerosa o discapacidad ≥65%), vivienda habitual, valor ≤ 150.000€ (AJD reducido asociado 0,1%).

Tipo general rebajado del 8% al 7,75% desde 25/07/2025. El AJD reportado (1,5%) es el de primeras copias de transmisión sujeta a IVA (obra nueva); para otros actos notariales rige un 2%. VPO: 4%.

Fuentes: Agencia Tributaria de la Región de Murcia; Ley 3/2025 (vigor 25/07/2025); guiafiscal / cuatrecasas (2025-2026).

País Vasco

7 %

Reducido 4 %: Vivienda habitual EN GENERAL (sin requisito de edad): 4% para cualquier comprador (ocupación ≤12 meses, residencia ≥3 años). Superreducido 2,5% con requisitos por territorio (superficie ≤120 m²; en Bizkaia vinculado a ≤35 años/familia numerosa/discapacidad).

Grandes tenedores: 6 %.

Los 3 territorios históricos comparten 7% general / 4% vivienda habitual / 2,5% superreducido / AJD 0,5% (valores de Bizkaia; difieren requisitos del 2,5%). Tipo para grandes tenedores 6% desde mayo 2025 (>10 viviendas o >1.500 m²; ≥5 en zona tensionada). Obra nueva: la primera copia de adquisición de vivienda está EXENTA de la cuota gradual de AJD en Bizkaia/Gipuzkoa (aquí se mantiene 0,5% como valor conservador).

Fuentes: Haciendas forales: bizkaia.eus / gipuzkoa.eus / araba.eus (oficiales, jul 2026); NF 2/2025 (Bizkaia) y NF 1/2025 (Gipuzkoa); Garrigues (2025).

La Rioja

7 %

Reducido 4 %: < 40 años, 1ª vivienda habitual (Ley 1/2025, vigor 03/03/2025; sin límite explícito de valor ni renta). 3% si el municipio está en el Anexo I (zona rural).

Tipo general 7% único. La Ley 9/2025 (medidas 2026) no tocó los tipos de ITP/AJD. Ojo: agregadores aún publican el régimen joven antiguo (3-5% < 36), desfasado. En compras compartidas el reducido aplica solo a la parte de quien cumple.

Fuentes: Ley 1/2025 de La Rioja (BOE-A-2025-5052); Ley 10/2017 consolidada (arts. 44-52); actualidad.larioja.org (2025).

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Información fiscal orientativa verificada en julio de 2026 (cada ficha cita sus fuentes: agencias tributarias autonómicas, haciendas forales, BOE). Los tipos cambian con frecuencia y existen más reducciones (familia numerosa, discapacidad, VPO, zonas en despoblación): confirma siempre con la agencia tributaria de tu territorio antes de firmar. Obra nueva: en Canarias rige el IGIC y en Ceuta/Melilla el IPSI (no el IVA estatal del 10 %). Herramienta informativa para uso propio. No constituye asesoramiento financiero ni intermediación de crédito (Ley 5/2019 LCCI). Las cifras son orientativas; confirma condiciones con cada entidad.